EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000032
En fecha 9 de marzo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALCIDES ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 11.937.326, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2001, bajo el N° 54, Tomo 614AQTO, siendo su última modificación en fecha 27 de octubre de 2015, ante el mencionado Registro, bajo el N° 28, Tomo 326-A, asistido por el Abogado Jorge Luis Devenish Griffith, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.679, contra el acta de inspección s/n y hojas de desarrollo, de fecha 8 de marzo de 2018, emanadas del SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, mediante el cual se procedió al cierre temporal del área quirúrgica en su totalidad y se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo.
En fecha 25 de abril de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0196, mediante la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo por el Abogado Alcides Robles, actuando con el carácter de representante legal de la entidad de trabajo GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., debidamente asistido por el Abogado Jorge Luis Devenish Griffith, contra el acto administrativo dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA. 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad solo en lo que respecta al amparo cautelar intentado. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 28 de junio de 2018, este Órgano Jurisdiccional recibió el presente expediente y mediante nota de Secretaría dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres días (3) de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Ello así, siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2018-0196 de fecha 25 de abril de 2018, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. En ese sentido, se desprende que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha prescrito; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último, no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALCIDES ROBLES, antes identificado, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del Acto impugnado que riela en los folios 28 al 35 del expediente judicial y de la presente decisión, exceptuando el envió de las copias certificadas del Acto Administrativo impugnado a la parte demandada, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa Institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por lo cual se le INSTA a su cumplimiento.
Igualmente se INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
Asimismo, se ORDENA solicitar expediente administrativo al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALCIDES ROBLES, antes identificado, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A.
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2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
GÉNESIS RIVAS
MAC/GR/ROST/mgm
Exp. Nº AP42-G-2018-000032
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