EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000197
Visto el escrito de pruebas presentado con ocasión de la celebración de la audiencia oral en fecha 19 de junio de 2018, por los Abogados Juan Carlos Castillo Carvajal y Elizabeth Hernández González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.136 y 98.764, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., en su condición de parte demandante en el presente proceso, en virtud de que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas promovidas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante promovió prueba de Inspección Judicial mediante la cual manifestó que la mencionada prueba “…tiene por objeto demostrar que LA SANTE (sic) se encuentra arbitrariamente suspendida del Sistema SIDUNEA, en su carácter de importador/consignatario, advirtiendo que no hubo ni notificación ni mucho menos procedimiento previo que justifique la imposición de esa medida de suspensión, la cual ha impedido que nuestra representada gestione trámites aduaneros a través del SIDUNEA. En consecuencia, solicitamos a esta Corte, o aquel órgano jurisdiccional que a este efecto sea debidamente comisionado, se traslade y constituya en las oficinas del Agente de Aduanas Engelberg Transportes Internacionales, C.A. quien se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Suapure, Quinta Schenker, Urbanización Colinas de Bello Monte, Caracas, Estado Miranda. En tal sentido, una vez allí constituido acceda por medio de la unidad de PC que se disponga al efecto e ingrese en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), cuyo link de acceso se encuentra ubicado en la página web del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL-SENIAT, y una vez introducido en dicho sistema su identificación de usuario (login name) como auxiliar aduanero, y la respectiva clave, se sirva dejar constancia de los siguientes particulares:
1. Que ingrese en el SIDUNEA en la sección `Librería´, opción `Declaración´, e indique si dicho sistema permite gestionar cualquier operación aduanera en relación con LA SANTÉ. 2. En caso que el SIDUNEA no permita gestionar operación aduanera alguna en relación con LA SANTÉ, indique si el sistema refleja algún mensaje o aviso que justifique o explique las razones por las cuales LA SANTÉ, no puede llevar a cabo trámite alguno en dicho sistema. 3. Se inquiera a una persona autorizada de Engelberg Transportes Internacionales, C.A. (ENTRA), a responder si en su experiencia en el ámbito aduanero, la imposibilidad de gestionar cualquier operación aduanera evidenciaría que LA SANTÉ, se encuentra suspendido o bloqueado del sistema. 4. Se imprima el mensaje desplegado en el sistema cuando se intenta gestionar una operación aduanera de LA SANTÉ, o bien, se haga una copia de la pantalla (copy screen) en caso que no sea posible por cualquier motivo su impresión. De conformidad con lo previsto en los artículos 473 y 476 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos de esta Corte o aquel que se comisione a estos efectos, que se sirva designar un práctico para la constatación de los particulares expresados en esta solicitud y/o para la impresión de los resultados de la verificación del estado de LA SANTÉ, en el SIDUNEA…”
Visto lo anterior, es menester señalar lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 472: El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos…”.
De lo anterior se desprende que bien pueden las partes o el mismo Juez, solicitar la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, todo ello con la finalidad u objetivo de verificar o esclarecer aquellos hechos que sean de interés para decidir la causa.
Por lo tanto, una vez visto que lo solicitado por la parte demandante se realizó de forma detallada en el escrito de pruebas y cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, este Juzgado de Sustanciación ADMITE la referida prueba en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, facultándolo para que designe un práctico a los fines de documentar lo observado en el curso de la inspección, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas del escrito de promoción de pruebas (Vid. Folios 81 y 82) y del presente auto.
Se INSTA a la parte promovente que consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas;
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y transcurridos los lapsos otorgados, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la sentencia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,
GÉNESIS RIVAS
MAC/GR/RS/msb
EXP. N° AP42-G-2017-000197
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