REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio del 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-0000775
SOLICITANTES: ROSMARY YANETH RODRIGUEZ ROJAS y RONALD JOSE OVALLES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16749827 y 17574272 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 08/12/04, 27/06/06, 26/07/08 y 26/07/08
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 19/0618 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ROSMARY YANETH RODRIGUEZ ROJAS y RONALD JOSE OVALLES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16749827 y 17574272 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00) mensuales pagaderos en 4 partes cada una de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) semanales lo cual depositara en la cuenta de la madre signada con el numero 01020430500000230728, adscrita al Banco de Venezuela, cuenta corriente por concepto de alimentacion, asi mismo ambos padres asumiran cada uno el 50%de los gastos referentes a utiles uniformes utiles, merienda, transporte y gastos basicos necesarios al proceso educativos de cada uno de sus hijos en todos sus niveles. en relacion a los gastos medicos ambos padres asumen el 50% de los gastos medicos, medicinas requeridos por sus hijos los cuales siempre seran consultados con el otro padresiempre en beneficio y bienestar de sus hijos. en cuanto a los gastos decembrinos, referentes a calzados, ropa y juguete los padres acueradn asumir en 50% cada uno en beneficio de sus hijos. asimismo ambos padres asumiran el 50% de los gastos generados referentes a las necesidades basicas incluyendo ropa, calzados, articulos personales necesarios para sus hijos fuera de las fechas decembrinas. En relacion a la recreacion ambos padres acuerdan asumir el 50% de los gastos relacionados a esparcimiento de sus hijos asi como se comprometen a incluirlos en una actividad cultural o deportiva ambos el 505 de los gastos generados referente a implementos necesarios para el desarrollo de la actividad o uniformes de ser el caso. este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento de sueldo minimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0987-2018 y se publicó siendo las 01:00 p.m.


La Secretaria,

AEMC/Jheicy Arangu.