REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Julio de dos mil dieciocho
209º y 160º

ASUNTO: KP02-J-2018-001248
SOLICITANTE: RONALD BENJAMIN MENDOZA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.607, de este domicilio.
BENEFICIARIO: OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/06/2000, 24/07/2008, 25/05/1999, 01/06/1994 y 15/03/1991.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: 12/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
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En fecha Doce (12) de Junio de dos mil dieciocho (2018), comparece el ciudadano RONALD BENJAMIN MENDOZA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.607; actuando en nombre propio y a favor de los beneficiarios OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA; presentó escrito en el cual solicita se les declare a el y a los beneficiarios antes identificados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DAGMELYS JOSEFINA ARTEAGA DE MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.765, y que falleció el día 29 de Mayo del año dos mil dieciocho (2018); acompaña la misma con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, del acta de defunción, el acta de matrimonio entre el solicitante y el De Cujus, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, y del De Cujus.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presentarán los solicitantes.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos MAYRA COLMENAREZ y RONNY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.195.652 y V-15.448.619, respectivamente; quienes manifestaron su conocimiento acerca de la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De Cujus ciudadana DAGMELYS JOSEFINA ARTEAGA DE MENDOZA, antes identificada, la partida de nacimiento de los hijos así como el acta de matrimonio, y los fotostatos de las cédulas de identidad del solicitante y la del De cujus, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos MAYRA COLMENAREZ y RONNY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.195.652 y V-15.448.619, respectivamente, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuador jurídico del causante a los solicitante y el beneficiario, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA al ciudadano RONALD BENJAMIN MENDOZA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.510.607, y a los beneficiarios OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA; como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de DAGMELYS JOSEFINA ARTEAGA DE MENDOZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.765, y que falleció el día 29 de Mayo del año dos mil dieciocho (2018).
Entréguese la totalidad de las actuaciones a la parte interesada. Asimismo expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO


LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 0800-2018, siendo las 09:51 a. m.


LA SECRETARIA
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
MCCA/ Nerieska Asuaje/-*