REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de julio de dos mil dieciocho
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-000093
DEMANDANTE: ENMA YOMILVA LOYO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.247.
DEMANDADO: ROBERTO CARLOS PEREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.591.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Logrado en Fase de Sustanciación).

Los hechos:
En fecha Veintitrés (23) de enero de 2018, la ciudadana ENMA YOMILVA LOYO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.247, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 30.713, presento escrito libelar mediante el cual intentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.591.

Admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2018, se ordeno la notificación del demandado. En fecha cinco (05) de marzo de 2018, se consigna por parte del alguacil adscrito a este Circuito Judicial boleta de notificación debidamente firmada por el demandado en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 03 de marzo de 2.018, oportunidad en la cual las partes solicitaron a este tribunal se prolongara audiencia para realizar reuniones tendientes a solucionar la presente causa, con la finalidad de llegar a posibles acuerdos. Posteriormente en fecha tres (03) de mayo del 2018, las partes solicitaron se prolongara la presente causa para realizar reuniones tendientes a solucionar la presente causa con la finalidad de llegar a posibles acuerdos, asimismo las partes manifestaron estar de acuerdo con la frecuentación paterno-filial y la comunicación del progenitor para con su hija al teléfono local de la casa en el horario de 6pm a 7pm diario o interdiario, a los fines de fortaleces lazos afectivos; por otra parte la progenitora suministro Nro. Cuenta de Ahorro 0191-0073-16-1073059009, del Banco Nacional de Crédito, a los fines legales consiguientes.
En fecha 04 de Mayo de 2018, se dejo constancia de la comparecencia de la niña beneficiaria de autos a fin de manifestar su opinión.
En fecha 23 de mayo del 2018, las partes manifiestan su deseo en Diferir el acto, a los fines de realizar reuniones conciliatorias.
En fecha 14 de junio de 2018, se declaró concluida la fase de mediación, y se acordó la continuidad del proceso.
En fecha 24 de junio de 2018, los ciudadanos ENMA YOMILVA LOYO GIL y ROBERTO CARLOS PEREZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.417.247 y V-16.419.591, presentaron un escrito en el cual Homologan la Obligación de Manutención en el cual establecen el acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.591, aportara para cubrir los gastos de alimentación de su hija IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el equivalente a UN SALARIO MINIMO BASICO MENSUAL, fijado por el Ejecutivo Nacional, los cuales será depositados o transferidos a la cuenta bancaria de Ahorro Nro. 0191-0073-16-1073059009, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la madre ciudadana ENMA YOMILVA LOYO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.247, los primero cinco (05) días de cada mes. Asimismo, el padre aportara una lista de víveres, frutas y hortalizas de acuerdo a la necesidad de la beneficiaria de autos, así como también suministrara jabón de baño, crema dental y papel higiénico.
SEGUNDO: Igualmente el padre aportara el 50% de los gastos correspondientes a ropa, calzado, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, gastos navideños, gastos escolares (útiles y uniformes escolares), recreación, cultura, deporte y el resto que requiera la niña para su atención adecuada.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y ASÍ SE DECIDE.
Fundamentos de derecho:
Una vez vista diligencia de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 367, 369, 374, 375 Y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que llegando a un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 367, 369, 374, 375 Y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ENMA YOMILVA LOYO GIL y ROBERTO CARLOS PEREZ CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.417.247 y V-16.419.591, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2.018).

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0801-2018 y se publicó siendo las 11:15 a. m.


LA SECRETARIA,


MCCA/Nerieska Asuaje/*