REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-000639
DEMANDANTE: GILBERTO JOSE LEON BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.700.643.
DEMANDADA: MARLYN TERESA MANRIQUE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.018.302
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHAS DE NACIMIENTO: 18/10/2013 Y 02/09/2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 13/04/2018.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA CONVIVENCIA CON EL PADRE Y LA MADRE; DERECHO A LA FAMILIA Y DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
LOS HECHOS:
En fecha 13 de Abril de 2018, se recibe demanda de Régimen de Convivencia Familiar y Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano GILBERTO JOSE LEON BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.700.643, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 18 de Abril de 2018, este Tribunal admite la presente demanda, y acuerda librar boleta de notificación a la demandada.
En fecha 04/05/2018, se hace constar que la ciudadana MARLYN TERESA MANRIQUE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.018.302, se encuentra notificada.
En fecha 01 de agosto de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA DE MEDIACION, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadanos GILBERTO JOSE LEON BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.700.643 (PARTE DEMANDANTE) y ciudadana MARLYN TERESA MANRIQUE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.018.302, (PARTE DEMANDADA), y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto al Régimen de Convivencia Familiar Y Obligación de Manutención, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo provisional bajo los siguientes términos:
“RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR”
1.- ENTRE SEMANA: Las partes convienen en que el progenitor ciudadano GILBERTO JOSE LEON BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.700.643, entre semana de los días martes y jueves podrá buscar y compartir con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la salida del colegio donde los beneficiarios cursen estudios, y en caso de feriados los buscara a mediodía en el hogar materno o en el lugar que previo acuerdo establezcan las partes, debiendo retornarlos el mismo día a las 6:30 de la tarde, comprometiéndose el progenitor con todas aquellas actividades académicas y terapias de los niños que tenga pendiente para ese momento. Con relación a la convivencia acordada se establece que se llevara a cabo con el padre o los familiares cercanos sin involucrar a terceros que interfieran en la relación familiar.
2.- FINES DE SEMANA: en relación a los fines de semana cada quince (15) días el ciudadano GILBERTO JOSE LEON BERRIO, ya identificado, podrá buscar a sus hijos los días sábados y domingos sin pernocta por un lapso de 5 meses desde las 09:00 de la mañana debiendo retornarlo el mismo día a las 6:00 de la tarde, en el hogar materno o en el sitio que previo acuerdo establezcan las partes. Incorporando la pernocta a partir del 01 del mes de enero de 2019, por lo que podrá compartir con sus hijos cada quince (15) días los días sábados a las 09:00 de la mañana debiendo retornarlos el día domingo a las 06:00 de la tarde. Pudiendo incorporar el día viernes con anterioridad cuando le corresponda ese fin de semana, en caso de realizar algún viaje o planificación especial, para lo cual deberá avisar a la madre con una semana de antelación, a los fines de que la misma realice la programación respectiva y poder buscarlos el progenitor dicho día a las 06:00 de la tarde, debiendo retornarlos el día domingo a las 06:00 de la tarde. Asimismo los progenitores de común acuerdo podrán intercambiar el fin de semana que le corresponda a cada uno de ellos cuando lo crean conveniente, en beneficio de los niños.
3.- CARNAVALES Y SEMANA SANTA: En cuanto a los carnavales (se incluye el fin de semana anterior) y semana santa (a partir del día miércoles hasta el domingo de resurrección) serán compartidos por los progenitores de manera alterna, primero con el progenitor y posteriormente con la madre.
4.- VACACIONES ESCOLARES: En el periodo de vacaciones escolares, se establece que el disfrute durante esta temporada será de siete (07) días para cada progenitor por este periodo vacacional hasta culminar las vacaciones. Asimismo los padres de común acuerdo podrán intercambiar dichos periodos de tiempo cuando lo crean conveniente.
5.- VACACIONES NAVIDEÑAS: durante las festividades navideñas del 24 al 30 de diciembre será compartido con la progenitora y del 31 de diciembre al 06 de enero con el progenitor en lo que se refiere al año 2018, luego será compartido de manera alterna. Empezando a la pernocta a partir del 01-01-2019, asimismo los padres de común acuerdo podrán intercambiar dichas fechas cuando lo crean conveniente.

“OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”
PRIMERO: El ciudadano GILBERTO JOSE LEON BERRIO, ya identificado, aportara la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), empezando a partir del 01 de Agosto a través de transferencia bancaria y/o deposito a la cuenta bancaria de la progenitora, adicionalmente a ello aportara los productos de primera necesidad de difícil acceso de forma mensual, los cuales son: VIVERES: harina pan, leche, arroz, pasta, harina de trigo, mantequilla, azúcar, mayonesa, salsa de tomate, sal y aceite; PROTEINA: carne, pollo, pescado y/o cochino; MERIENDAS: toddy, fresca chicha, crema de arroz, cereal, galletas maría, galletas de soda, jugos, ponqué, gelatina, pan de sándwich, masa de pastelito y riqueza; CHARCUTERIA: salchicha, jamón y queso; ASEO PERSONAL: detergente, champú, jabón, hisopo, crema y papel higiénico; VERDURAS Y FRUTAS.-
SEGUNDO: el progenitor adquirirá en el mes de agosto una póliza de HC de forma anual, a favor de los niños antes identificados.
TERCERO: el progenitor asumirá el 100% de la mensualidad e inscripción escolar.
CUARTO: en relación a los gastos escolares ocasionados por uniformes y útiles, los cubrirá el 50% cada progenitor.
QUINTO: el progenitor asumirá el 100% ocasionado por el servicio de inter y directivi.
SEXTO: el progenitor proveerá de vestido y calzado a sus hijos dos (02) veces al año, específicamente en los meses de junio y diciembre, además le proporcionara el regalo de navidad a cada uno de ellos.
SEPTIMO: en relación a los gastos extraordinarios que comprenden consultas especializadas, hospitalización, cirugía, terapia, tratamientos médicos y/o odontológicos, cultura, deporte, actividades extracurricular (previamente acordada por las partes lo cual se hará por vía de correo electrónico) y recreación, cada progenitor asumirá el 50% de lo que se genere por dichos conceptos.
OCTAVO: Dichas cantidades se incrementaran de forma automática en la misma proporción porcentual que establezca el ejecutivo nacional sobre el salario mínimo nacional.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 365, 375, 385, 387, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, efectuado en fecha 01 de Agosto de 2018, por los ciudadanos GILBERTO JOSE LEON BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.700.643, en contra de la ciudadana MARLYN TERESA MANRIQUE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.018.302, y en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2018. Años 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA


La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 893-2018 y se publicó siendo las 11:06 am



La Secretaria,
AMPP/Nerieska Asuaje.-
Motivo: HOMOLOGACION DE
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMLIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION.