REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2017-00849
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO PERAZA QUINTERO y YULITZA MARIA GIL ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12244257 y 14826362 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 08/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 03/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PERAZA QUINTERO y YULITZA MARIA GIL ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12244257 y 14826362 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre aportara la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (BS. 5.000.000,00), que se depositaran en la cuenta de ahorro N° 0102-0422-41-01000273688, del banco de Venezuela de la madre de la niña, dicho monto sera depositado los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Todo lo que comprende gastos de consultas, medicinas, examenes medicos, utiles escolares, uniformes, ropa, calzado, todo lo relacionado con educación y deporte y cualquier otro gasto extra ordinario, seran cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0806-2018 y se publicó siendo las 10:41 a.m.
LA SECRETARIA
MDCCA/Nerieska Asuaje.-
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