REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2018
209º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000846
SOLICITANTES: MARCELO ANTONIO OYALBIS VARGAS y YACKYN MAGDALENA ESCALONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10846091 y V-18525051 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 26/09/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION Régimen de Convivencia Familiar
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a tener una familia

Por recibido en fecha 03/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARCELO ANTONIO OYALBIS VARGAS y YACKYN MAGDALENA ESCALONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10846091 y V-18525051 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre compartira con su hijo todos los lunes de la Semana, lo buscara en el domicilio de la madre del niño en la siguiente direccion: Calle Los Velos Romulo 2, sector El Paraiso, El Cuji, via Duaca; el dia Viernes, sabado y domingo retornandolo el mismo dia a su domicilio en horas acordadas con la Madre del niño. SEGUNDO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende a las Vacaciones Escolares: Fueron alternados en acuerdo entre los padres; Carnaval: Un año con la madre y el siguiente con el padre; Semana Santa: Un año conla madre y el siguiente con el Padre; Dias feriados: Un dia con la madre y el siguiente con el Padre; Cumpleaños del Niño; Un año con la madre y el siguiente con el Padre o el mismo dia con ambos progenitores.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORIA INTEGRAL "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,






ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0811-2018 y se publicó siendo las 12:00 pm

La Secretaria,

MCCA/Nerieska Asuaje/*