REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil dieciocho
209º y 160º

ASUNTO: KP02-J-2018-000801
SOLICITANTE: KATHERINE DAILYNG RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-19.697.626, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA.
FECHA DE NACIMIENTO: 01/07/2011.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 17/04/2018.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
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En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana KATHERINE DAILYNG RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-19.697.626, actuando en este acto en nombre propio y en beneficio de su hijo OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, presento escrito en el cual solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 17 de Diciembre entre carreras 5 y 6, casa Nro. PC-75 Barrio José Félix Rivas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, construidas en un lote de terreno ejido que mide aproximadamente DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (10,66 TMS2), constantes de: UN LOCAL COMERCIAL, de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, portón santa maría, puerta de metal, cercado totalmente con paredes de bloques; con DOS (02) AÑOS de ocupación; Dicha bienhechuría se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 2,60 mts con la calle 6; SUR: En línea de 2,60 mts con propiedad del Señor Samir Rodríguez; ESTE: En línea de 4,10 mts con local y OESTE: En línea de 4,10 mts con la avenida 17 de diciembre que es su frente.
Se admitió la solicitud en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018), acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), se escucharan las declaraciones de los ciudadanos MARITZA MERCEDES GARCIA y REYES PASTOR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.322.329 y V-3.536.856.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior del beneficiario OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MARITZA MERCEDES GARCIA y REYES PASTOR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.322.329 y V-3.536.856, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del beneficiario OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA y de la ciudadana KATHERINE DAILYNG RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-19.697.626, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 18 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO


LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se firmó, se publicó y se registró bajo el Nº 0830-2018, siendo las 12:10 P. m.


LA SECRETARIA
MCCA/Nerieska Asuaje/-*