REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio de 2018
209º y 160º

ASUNTO: KP02-H-2017-00883
SOLICITANTES: LILIANA CAROLINA ARRIECHE ARRIECHEy LUIS SIMON BALLESTERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21298871 y 20008531 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 23/12/2012
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 7/11/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LILIANA CAROLINA ARRIECHE ARRIECHE y LUIS SIMON BALLESTERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21298871 y 20008531 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICOque el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“OBLIGACION DE MANUTENCION: En beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIMERO: El padre se compromete a aportar quincenalmente la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos medicos, examenes consultas medicas, medicamentos, recreacion (bajo consulta previa entre ambos progenitores), uniformes, útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en un cincuenta porciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño jesús y estrenos), serán aportados por el padre, por mitad poniendose de acuerdo y conversando al respecto de lo referido con anterioridad. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá, con su hijo un fin de semana, cada 15dias, empezando el viernes a las 06:00 pm hasta el domingo a las 11:00 am, debiendo cuidar adecuadamente de la salud del niño. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares (una semana cada uno de los progenitores), puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre ambos progenitores alternandose el compartir previo acuerdo entre ambos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternando cada año, fijando para el 2018, que el niño estara el 21-12 con el progenitor y el 31-12 con la madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día del padre y de la madre el niño lo pasará con cada uno de ellos así como los cumpleaños de los padres. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375,385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 23 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0838-2018 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
La Secretaria,

AMMP/Nerieska Asuaje/*