REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Julio de dos mil dieciocho
209º y 160º
ASUNTO: KP02-J-2018-001218
DEMANDANTE: HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.130.394.
DEMANDADA: YENNY FAVIOLA RAMIREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.220.482.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/02/2003 y 02/07/2004
FECHA DE ENTRADA: 08/06/2018
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Por cuanto la Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA, fue designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial, en sustitución de la Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra. Cúmplase.
En fecha 08 de Junio de 2018 el ciudadano HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO, plenamente identificado en autos presente demanda de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en contra de la ciudadana YENNY FAVIOLA RAMIREZ DE JIMENEZ; en fecha 20 de Junio de 2018 el Tribunal admitió la demanda y acordó Oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitarle movimiento migratorios de la demandada; en fecha 13 de Julio de 2018, este tribunal dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron; En fecha 04 de Julio de 2018, mediante diligencia la parte actora ciudadano HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.130.394, manifestó que DESISTE del presente procedimiento y en consecuencia solicita se dé por terminada la causa y se acuerden copias certificadas de la sentencia que recaiga sobre este desistimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.130.394, asistido por la Abogado en Ejercicio GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 222.823, desistió del procedimiento intentado en fecha 08 de Junio de 2018, de la demanda de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la actora HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.130.394, asistido por la Abogado en Ejercicio GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 222.823. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de la demanda de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano HENRY ARNALDO JIMENEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.130.394, en contra de la ciudadana YENNY FAVIOLA RAMIREZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.220.482, de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Dos mil Dieciocho. Años 209° y 160°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0833-2.018, siendo la 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MCCA/Nerieska Asuaje/*
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