REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000910
SOLICITANTES: YAHINA TIBISAY ARIAS RODRIGUEZ y ROBERTO PASTOR GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20187336 y 22322654 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 26/01/2006
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
Por recibido en fecha 18/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YAHINA TIBISAY ARIAS RODRIGUEZ y ROBERTO PASTOR GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20187336 y 22322654 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000.000,00), pagaderos en dos cuotas quincenales es decir TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) los cuales serán depositados o transferidos en una cuenta bancaria a nombre de la madre signada con el numero 01140301863011273202, adscrita al Banco Caribe, cuenta de ahorro, por concepto de alimentación, así mismo el padre se compromete a aportar mensualmente para la alimentación de su hija dos productos de la cesta básica desglosados en 1 kilo de arroz y 1 cartón de huevos, los cuales podrán variar según el requerimiento de su hija, siempre previa consulta y acuerdo entre los padres. En cuanto a los gastos educativos los padres acuerdan la madre asumirá el 100% de los gastos referentes a útiles escolares y 100% de los gastos generados del proceso educativo, meriendas, transporte y actividades académicas, asumiendo el padre el 100% de los gastos de uniformes escolares. En relación a los gastos médicos y medicinas serán asumidos en 50% por ambos padres, para lo cual deberán consultar a la otra parte para establecer dichos pagos, los gastos no consultados serán asumidos al 100% por el padre que no consulto dicho gasto. En relación a los gastos decembrinos los padres acuerdan: el padre asumirá el 100% de los gastos de calzado y ropa del día 31 e diciembre y la madre asumirá el 100% de los gastos de ropa y calzado del día 24, asumiendo ambos padres el 50% cada uno relacionado a juguetes, así mismo establecen el 50% cada uno de los gastos referentes a ropa, calzados y articulos personales requeridos por su hija. Para lo que incluirán a la misma en una actividad deportiva o cultural asumiendo del mismo modo el 50% de los gastos relacionados a equipos, implementos o instrumentos requeridos para realizar la actividad elegida por la niña. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de salario mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es todo.-”
Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0872-2018 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
LA SECRETARIA,
AMMP/ Valentina Parra L.-/*
|