REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-002470
DEMANDANTE: MACHADO JAUREGUI MAHER ANALYK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.261, de este domicilio.
DEMANDADO: ALVARO DE JESUS QUICENO OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.150.941, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 03/12/2004, 03/12/2004 Y 16/02/1998
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (EJECUCIÓN FORZOSA).
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se verifica que este tribunal dicto sentencia en fecha 31 de octubre de 2017, donde se estableció la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde se estableció: “PRIMERO: Se establece como monto que deberá suministrar el ciudadano ALVARO DE JESUS QUICENO OSPINA, en beneficio de sus hijos, corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 300.000,00), cantidad que deberá ser depositada en una cuenta bancaria que posee la madre ciudadana MAHER ANALYK MACHADO JAUREGUI, en la entidad Bancaria Banco Exterior, cuenta corriente Nº 0115-0026-9810-0142-4270. SEGUNDO: Se establecen dos (02) bonificaciones especiales anuales, una en el mes de agosto y la segunda en la época decembrina, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 300.000,00) cada una, adicional a la cuota de manutención, la cual deberá ser depositada en la cuenta bancaria a nombre la madre ciudadana MAHER ANALYK MACHADO JAUREGUI. TERCERO: En cuanto a los gastos de vestuario, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos médicos, deportes, recreación y demás gastos ordinarios y extraordinarios que se requiera sus hijos para su desarrollo integral, se acuerda que serán pagados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En cuanto a la solicitud de que se acuerde el cumplimiento voluntario de la sentencia habida en el expediente KP02-J-2011-006081 el cual se verifica de la revisión del sistema operativo JURIS 2000 que se encuentra en el archivo judicial y siendo que la parte actora indica que el obligado adeuda en la actualidad, un aproximado de 3.500.000 Bs. En gastos compartidos este Tribunal a los fines de evitar sentencias contradictorias, le hace saber a la parte actora que deberá tramitar el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre del año 2011, por el Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito judicial una vez el presente asunto se encuentre en etapa ejecutiva ante la Juez de ejecución que corresponda”.
Ahora bien encontrándonos en fase de ejecución y vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano ALVARO DE JESUS QUICENO OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.150.941, cumpliera voluntariamente con la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2017 para suministrar por Obligación de Manutención los montos antes indicados, y de conformidad a lo dispuesto con la norma supletoria del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuatro (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (03) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.”.
A su vez, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”
Se verifica claramente que, la parte demandada no ha dado cumplimiento con la obligación determinada en la sentencia de este juzgado la cual ordena que se proceda a la Ejecución Forzosa de la misma, por lo tanto a los fines del Estado de asegurar el cumplimiento de sus decisiones, y siendo que el acuerdo celebrado tiene fuerza ejecutoria de Sentencia, ASÍ SE PROCEDERÁ.
En virtud del incumplimiento reiterado del obligado quien juzga en aras de garantizar el derecho que tienen los beneficiarios de autos a tener un nivel de vida adecuado y a recibir los recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; y en atención que se verifica que el ciudadano ALVARO DE JESUS QUICENO OSPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.150.941, adeuda la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 95.298.119,60), por atraso de manutención; esta Juzgadora Decreta EMBARGO EJECUTIVO, y en consecuencia ORDENA oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que informen a este tribunal si el referido ciudadano posee cuentas bancarias que dicha entidad controla, y en caso de ser positivo sirva retenerla y remitirla a este despacho judicial mediante cheque de gerencia.
Cúmplase. Líbrese Oficio.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
En Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2018. Años: 209° de la independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 874-2018, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:31 p.m.
LA SECRETARIA
KP02-V-2016-002470
EJECUCION FORZOSA
AMMP/Nerieska Asuaje/*
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