REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KH0U-X-2018-000101
DEMANDANTE: AURA ROSA ARIAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.116.866
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ARIAS YAGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.937.537.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 27 de noviembre de 2.015
FECHA DE ENTRADA: 06 de julio de 2.018
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Colocación Familiar presentada por la ciudadana AURA ROSA ARIAS COLINA, plenamente identificada en autos, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en virtud que la madre la dejó a su cargo y su padre no tiene la disposición de ejercer sus cuidados
Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos de la niña antes mencionada se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el niño, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.
Al respecto el Artículo 394 establece:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede ser conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.”
Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 5 resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: …“Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.
Lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.
Por otra parte, el artículo 466 Parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, prevé:
” …. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier grado y estado del proceso….
PARAGRAFO PRIMERO: El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
….e) Colocación familiar o en entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de Colocación familiar…”
Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente los niños antes mencionados deben gozar del Derecho a ser criados en una familia estructurada con principios y valores y en virtud del compromiso asumido por, la ciudadana AURA ROSA ARIAS COLINA, quien quiere hacerse responsable de los mismos y le ha proporcionado a los beneficiarios de autos, los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesitan, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el hogar de la ciudadana AURA ROSA ARIAS COLINA, ubicado en la carrera vía Duaca, manzana C-3, casa s/n, urbanización los pinos A menguar, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara; siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal la duración del procedimiento aquí incoado, en consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza de los niños, de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con ellos la facultad de poder representarla en cualquier escenario civil, administrativo judicial, público o privado que así lo requiera.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Barquisimeto, 09 de julio de 2.018. Años 208º y 160º.
LA JUEZA TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
LA SECRETARIA
Se registra la presente resolución bajo el Nº 780-2018 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MCCA//MARIAE*/.-
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