REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio del 2018
208º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-000796
SOLICITANTES: AGRISPIN JOSÉ CRESPO ROJAS y HILIANNYS ROSANA DURÁN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15170584 y V-16386204, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/10/2007.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 26/06/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 26/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos AGRISPIN JOSÉ CRESPO ROJAS y HILIANNYS ROSANA DURÁN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15170584 y V-16386204, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: el padre compartirá el día martes y miercoles , de forma alternadapor mutuo acuerdo en relación a la rotación de turno de trabajo, el padre consignará a la madre cronograma de horario laboral, este compartir tendrá un horario de 02:30 p.m., hasta las 07:00 p.m., para lo cual lo retirara y entregará a la niña en el hogar materno, del mismo modo, se compromete en apoyarlo en las actividades academicas asignadas, asimismo, la madre se compromete a garantizar por todos los medios tecnólogicos al padre el contacto siempre respetando este los periodos de descano y lectivos de la niña, para lo cual lo hará en horarios aptos para dicho contacto, el padre se compromete a garantizar la integridad fisica de la niña durante su resguardo, para lo cual no lo expondrá a lugars ni personas no acordes, ni consumir alcohol ni ningun tipo de sustancias no permitidas, ambas partes se comprometen en las temporadas vacacionales a garantizar de forma alternadas 15 días para el padre y 15 días con la madre, los periodos decembrinos serán acordados de la misma manera, los días 24 y 31, así como cumpleaños serán acprdados de la misma manera, los días festivos, semana santa y carnaval, serán de forma igualitaria en días segun corresponda el periodo de días vacacionales, el padre se compromete a realizar a realizar la entrega en condiciones de higiene y óptimas a la niña a la madre así como de sus pertenencias.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ALCIBILIADES DANIEL MENDEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 160°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 767 -2018 y se publicó siendo las 09:30 a. m.
EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-
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