REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio del 2018
208º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-000802
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MEDINA y ROSMARY ELIZABETH PEROZO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13034010 y V-23482538, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 28/06/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 28/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg JHONNY JOSÉ GÓMEZ ALVAREZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEDINA y ROSMARY ELIZABETH PEROZO VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13034010 y V-23482538, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg JHONNY JOSÉ GÓMEZ ALVAREZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con suy hija un fin de semana cada 15 días buscándola en el hogar materno el viernes a las 06:00 p.m., y la regresará el domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO El día del padre con el padre y el ía de la madre con la madre. TERCERO: El día del cumpleaños de la niña el padre compartirá por la tarde y la madre por la mañana y en años venideros será altertnados. CUARTO: En relación a las fechas de carnaval, el padre compartirá con su hija y semana santa con la madre y en años venideros será alternado. QUINTO: con respecto a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hija el 31/12 y la madre el 24/12, y en años venideros será alternado. SEXTO: en las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija 15 días y 15 días con la madre de manera alternada, hasta culminar el período de vacaciones escolares.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOCUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg JHONNY JOSÉ GÓMEZ ALVAREZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 160°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 768 -2018 y se publicó siendo las 09:30 a. m.
EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-
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