REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio del 2018
208º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-000814
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ PEÑA PINEDA y GLORIA JANETH LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17195798 y V-12242311, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 30/11/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 29/06/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 29/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos LUIS JOSÉ PEÑA PINEDA y GLORIA JANETH LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17195798 y V-12242311, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija fines de semana alternados el fin de semana correspondiente el padre compartirá con su hija, la buscará en el domicilio de la madre de la niña en la siguiente dirección: calle 54 con calle 27, urbanización el obelisco, bloque 3, el día sábado en horas de la mañana, y retorna el mismo sábado en horas de la tarde, igualmente el día domingo, luego, más adelante cuando la niña se acostubre puede pernoctar con su padre el fin de semana que le corresponda al padre compartir con la niña. SEGUNDO: Vacaciones escolares: serán alternados en acuerdo entre ambos progenitores. Carnaval, un año con la madre y el siguiente con el padre. Semana Santa: un año con la madre y el siguiente año con el padre. Días feriados: un día con el padre y el siguiente día con la madre. Cumpleaños de la niña: un año con la madre y el siguiente año con el padre. TERCERO: Todo lo que comprende a épocas decembrinas. El 24 de diciembre la niña compartirá con el padre y el 31 de diciembre compartirá con la madre, alternándose los siguientes años.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niñaIDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 160°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 772-2018 y se publicó siendo las 09:53 a. m.
EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-
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