REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio del 2018
208º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-000837
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA ZAPATA TUA y VALENTINA DEL CARMEN QUINTANA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14797351 y V-17081977, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 05/11/2011.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 29/06/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 29/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ZAPATA TUA y VALENTINA DEL CARMEN QUINTANA SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14797351 y V-17081977, respectivamente; en beneficio del niño LUCIANO ALEJANDRO ZAPATA QUINTANA; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: la tía paterna compartirá con sus sobrinos, los días lunes, miércoles y viernes de 12:00 m, a 06:00 p.m., sin pernocta, buscandolo en la institución educativa, y retornándolo a la casa de la madre de cada semana (tía y abuela paterna) con previa comunicación con la madre. Cada 15 días, le corresponde a ambas partes compartir con el niño, buscándolo los días sabados a las 12:00 m, y retornándolo el día domingo a las 04:00 p.m., alternando con la madre. Igualmente, las partes acuerdan que las fechas decembrinas , carnaval, semana santa, día del niño, día de la madre, día del padre y vacaciones escolares, serán compartidos entre ambas partes, pudieno ser más horas de acuerdo a la edad del niño, mientras más edad, más tiempo. Asimismo, las partes se comprometen en prestar los cuidados adecuados del niño y no exponerlo a ningún tipo de peligro, no consumir bebidas alboholicas ni ningún tipo de comentarios o preguntas que afcten su integridad física, psicologica o mental.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 160°.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 769 -2018 y se publicó siendo las 09:45a. m.
EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-
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