REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-000813
SOLICITANTE: JEIMY JOSEFINA DUQUE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.419, de éste domicilio
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 30 de junio de 2.006 y 16 de noviembre de 2.010
FECHA DE ENTRADA: 10 de mayo de 2.018
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA RECREACION.

Vista la solicitud de fecha 10 de mayo de 2.018, acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana JEIMY JOSEFINA DUQUE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.419, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual requiere autorización para que las niñas DORYAN JAVITT Y EYLEEN NAHOMY, viaje junto a su compañía a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América; la fecha de salida es el día 23 de julio de 2.018, por Maiquetía Caracas, con fecha de retorno el día 07 de agosto de 2.018 con destino Miami Caracas.
Acompañó la solicitud con copia fotostática de la Partida de nacimiento de las beneficiarias, copia del itinerario aéreo de la aerolínea Laser C.A y copia de pasaporte de los beneficiarios.
En fecha 17 de mayo de 2.018, se admite la solicitud, asimismo se ordenó notificar a la parte demandada y al Fiscal Del Ministerio Público, así como también la opinión de los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de mayo de 2.018, se escucho la opinión de la beneficiaria EYLEEN NAHOMY.
Riela en los folios 12, 13, 14 y 15, la consignación de las boletas de notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2.018, se fijo fecha para que tenga lugar la Audiencia en Fase de Mediación
En fecha 26 de junio de 2.018, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia en Fase de Mediación, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, en consecuencia se fija II sesión de mediación.
En fecha 02 de julio de 2.018, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia en Fase de Mediación, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, en consecuencia se fija nueva oportunidad de la mediación.
En fecha 06 de julio de 2.018, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia en Fase de Mediación, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: EL progenitor ciudadano DENNYS JAVIER VASQUEZ DELGADO, manifiesta que autorizara a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, con pasaporte Venezolano Nos. 144069877 Y 132999890 respectivamente, que viajen a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América; en compañía de su madre JEIMY JOSEFINA DUQUE BELMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.502.419, Pasaporte Venezolano Nº 133063848, la fecha de salida es el día 23 de Julio de 2.018, por Maiquetía Caracas en el vuelo N° WQ41994, de la Aerolínea LASER, C.A. con destino Caracas - Miami, debiendo retornar a Venezuela en fecha con retorno al País el día 07 de agosto de 2018, en el vuelo Nº WQ1997 de la Aerolínea LASER, C.A., con destino Miami-Caracas.
SEGUNDO: En este mismo acto el progenitor ciudadano DENNYS JAVIER VASQUEZ DELGADO, hace entrega a la progenitora ciudadana JEIMY JOSEFINA DUQUE BELMONTE, de los Pasaportes originales de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales serán devueltos al progenitor una vez retornen al país, el cual se fija para el día 09 de agosto de 2018, a las 02:00 p.m.
TERCERO: Las partes se compromete que al no retornar al País los niños en la fecha indicada se someterán a los trámites pertinentes a la restitución Internacional; asimismo se fija la oportunidad para escuchar la opinión de los beneficiarios para el día 09 de agosto de 2018, a las 02:00 p.m. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Esta juzgadora, valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República de Venezuela y Miami en los Estados Unidos de América, a fin de que viaje en compañía de la madre ciudadana JEIMY JOSEFINA DUQUE BELMONTE, a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América; la fecha de salida es el día 23 de julio de 2.018, por Maiquetía Caracas, con fecha de retorno el día 07 de agosto de 2.018 con destino Miami Caracas.
DECISION
En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, y al derecho al descanso, recreación y esparcimiento, lo cual redunda en su desarrollo integral, materialización del Derecho a la salud psico-emocional, con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se homologa el acuerdo de las partes y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana JEIMY JOSEFINA DUQUE BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.419, N° pasaporte 133063848, para que viaje en compañía de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Nº pasaporte 144069877 y 132999890, a la ciudad de Miami en los Estados Unidos de América; la fecha de salida es el día 23 de julio de 2.018, por Maiquetía Caracas, con fecha de retorno el día 07 de agosto de 2.018 con destino Miami Caracas.
Se ordena la comparecencia de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la sede de este tribunal, dentro de los días (05) hábiles siguientes a la fecha de retorno al País.

A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Así mismo, vista la solicitud de la actora, se acuerda la devolución de los documentos originales requeridos, previa certificación de las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 09 de julio de 2.018. Años 208° y 160°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 779-2.018, siendo la 2:30 p.m.


EL SECRETARIO

MCCA/MARIAE*/.-