REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treintiuno (31) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KH0V-X-2018-000001
SOLICITANTES: ADELYS JOSÉ GUANIPA RIVERO y SULEIMA COROMOTO TORRES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.880.754 y V-11.594.060.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente
FECHA DE NACIMIENTO: 05-09-2011 y 25-09-2014.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN A MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION.
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En fecha 28 de julio del 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada y admite la presente solicitud.
En fecha 10 de agosto del 2017 se dicta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la cual se ejecutó en la Casa Comunal de Abrigo “MI PATRIA QUERDA”
En fecha 02 de julio del 2018 este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, le da entrada al presente asunto y fija audiencia para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día Lunes 30 de Julio del 2018 a las 02:00 p.m.
En fecha 25 de julio del 2018, se recibe diligencia presentada por la Oficina de Adopciones del Estado Lara (IDENNA), en el cual se solicitó la Modificación de la Medida de Colocación en Entidad de Atención a Medida Provisional de Colocación Familiar con Miras a la Adopción, en beneficio de los niños antes mencionados en la familia conformada por los ciudadanos ADELYS JOSÉ GUANIPA RIVERO y SULEIMA COROMOTO TORRES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.880.754 y V-11.594.060, respectivamente, y de estado civil casados.

De la Audiencia Oral de Juicio
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma, constatándose la incomparecencia de los representantes del órgano accionante Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, por una parte; y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MARÍA BETANIA PEREZ LISCANO, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, de igual modo, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Alcibiliades Daniel Méndez Ramírez, actuando en su condición de tercero de buena fe y garante del debido proceso, notificado en el caso. Asimismo, se encuentran presente las ciudadanas YOLISBETH CAROLINA GOMEZ MANZANILLA y MARÍA BELINDA MONTILLA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.621.410 y V- 21.128.073, respectivamente en representación de la Entidad de Atención “Mi Patria Querida”. De igual manera, se deja constancia de la presencia de los terceros involucrados en el caso, los ciudadanos ADELYS JOSÉ GUANIPA RIVERO y SULEIMA COROMOTO TORRES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.880.754 y V-11.594.060, en su condición de familia sustituta de los beneficiarios de autos, asistidos en este acto por el Abg. JAVIER EDUARDO VALERA M. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.566, representante del IDENNA LARA.

Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se observa la necesidad de pronunciarse sobre una Medida de Protección de Colocación Familiar con miras a la Adopción por cuanto los solicitantes no tienen acreditado ninguna figura legal establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se ajuste a la situación de hecho en que se encuentran los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a fin de asegurar el goce de los derechos y protección de los niños beneficiarios por parte de los adoptantes, quien durante este periodo deberán cumplir con los deberes de crianza, con todas las connotaciones de representación que ello implica; en tal virtud este juzgador pasa a exponer los motivos de su decisión, previa las consideraciones siguientes:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el niño, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.
Al respecto el Artículo 394 establece:
“Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
Del mismo modo, en su artículo 5 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: “…Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.
Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que en fecha 10 de agosto del 2017, se dictó Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, y siendo que los solicitantes ADELYS JOSÉ GUANIPA RIVERO y SULEIMA COROMOTO TORRES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.880.754 y V-11.594.060, se decretaron idóneos para el cuidado de los mismos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394, 396 y 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISONAL DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en el hogar de los ciudadanos ADELYS JOSÉ GUANIPA RIVERO y SULEIMA COROMOTO TORRES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.880.754 y V-11.594.060, ubicado en Final de la Calle 48, Barrio Santo Domingo, Sector Colina de Navarro, casa S/N, Municipio Iribarren del estado Lara; siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal la duración del procedimiento aquí incoado, en consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ellos la facultad de poder representarlo en cualquier escenario civil, administrativo judicial, público o privado que así lo requiera. Líbrese oficio a la Casa Abrigo “Mi patria querida” informando lo aquí decidido.

Expídase las copias certificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de 2018

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES
La Secretaria

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 00200-2018 siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria


LAFN/Mariangel Colmenares