REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 06 de julio de 2018
208º y 159º


ASUNTO: JMS1-10379-17
DEMANDANTE: EDWAR BALZA
DEMANDADA: IRENE DE JESUS BLONDELL
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Visto lo expuesto en la diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2018, presentada por el ciudadano EDWAR BALZA ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.790, actuando en nombre propio relacionado en la presente causa de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento .

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

Visto lo expuesto en la diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2018, presentada por el ciudadano EDWAR BALZA ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.790, actuando en nombre propio relacionados en la presente causa INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, el diligenciante se reservara la solicitud de la devolución de los documentos originales, anexados a la causa principal previa certificación en auto y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano EDWAR BALZA ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.790 en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se acuerda dejar sin efecto cada una de las medidas cautelares innominadas acordadas en dicho asunto y se oficiara a cada una de las instituciones publicas y privadas relacionadas en la presente causa.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (Fdo.) Abog. ROSIRYS COVA.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- En Cumaná a los seis (06) dias del Mes de julio de dos mil dieciocho (2.018).-


LA SECRETARIA.-








ASUNTO: JMS1-10379-17
DEMANDANTE: EDWAR BALZA
DEMANDADA: IRENE DE JESUS BLONDELL
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Sentencia Interlocutoria: Desistimiento