PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO N°: PP01-H-2018-000228
SOLICITANTES: FELIX ALFREDO GONZALEZ FALCON y ANARGELYS NAVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-21.493.124 y V-30.637.067, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Acuerdo de Custodia Compartida, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 13/07/2.018, suscrita por los ciudadanos: FELIX ALFREDO GONZALEZ FALCON y ANARGELYS NAVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-21.493.124 y V-30.637.067, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad, nacida el 03/11/2016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 58.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en ejercer la Custodia Compartida, es decir, cada uno de los progenitores la ejercerá, quince (15) días, ya que consideran que de esa manera asumirán en partes iguales todas las demás obligaciones como la manutención y la convivencia familiar, comprometiéndose cada uno en buscarlo las veces que le corresponda compartir con el niño. Ahora bien mientras él se encuentre con uno de los progenitores, cada uno se compromete en garantizar el contacto del niño, vía telefónica, con el progenitor que en ese momento no se encuentre ejerciendo la custodia. Ambos están de acuerdo que la presente custodia compartida puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, ambos padres serán responsables de la custodia de su hijo y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer las correcciones necesarias y recrearla, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. ARLE DEL VALLE SOLER ESCALONA.
FUC/avse/Marisol p.
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