Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002234

SOLICITANTE: ADRIAN FELIPE VARGAS FALCON y JOSE DAVID KHAWAIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.376.753 y V-7.378.746, respectivamente de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SUAD ROSA SAKR SAER, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Vista la solicitud presentada por la SUAD ROSA SAKR SAER, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 35.137, de este domicilio, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ADRIAN FELIPE VARGAS FALCON y JOSE DAVID KHAWAIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.376.753 y V-7.378.746, respectivamente de este domicilio., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su PROPIEDAD, protocolizado ante La Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de diciembre de 2012, inserto bajo el N° 2012.1660, Tomo: AR1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.4708 y correspondiente al libro de folio real del año 2012 Numero Castastral 130305U013080032012000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR GUERRERO y LEONEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-3.864.532y V-9.629.826, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ADRIAN FELIPE VARGAS FALCON y JOSE DAVID KHAWAIN ROJAS,antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Adriana Avancin
YDL/YP/nailee.