Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002105
SOLICITANTE: YORDELIS JESUS LEON SUAREZ, YOLIMAR DE JESUS LEON SUAREZ y YORMAN JOSE SUAREZ DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.262.036, V-23.852.052 y V-26.006.102, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:MARIA GABRIELA AVILA CUICAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 185.791, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YORDELIS JESUS LEON SUAREZ, YOLIMAR DE JESUS LEON SUAREZ y YORMAN JOSE SUAREZ DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-18.262.036, V-23.852.052 y V-26.006.102de este domicilio, asistido por la abogada MARIA GABRIELA AVILA CUICAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 185.791, de este domicilio., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno POSESION “LA AMAREÑA O LAGUNITA DE VASQUEZ” , cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN ODALIS MARTINEZ MEDINA y YOMAIRA COROMOTO SUAREZ DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-20.925.647 y V-9.611.651, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos YORDELIS JESUS LEON SUAREZ, YOLIMAR DE JESUS LEON SUAREZ y YORMAN JOSE SUAREZ DOMOROMO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria,
Abg.Adriana Avancin
YDL/AA/nailee.
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