REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002011

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MEDARDO ERMECIO HURTADO TORRES, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 3.860.481, y falleciera ab intestato el día 05 de Febrero de 2.018, a favor de las ciudadanas MARIA AGUSTINA DELGADO DE HURTADO, MARIA ALEJANDRA HURTADO DE OVIEDO, MARIA ANGELICA HURTADO DELGADO y MARIA ANDREINA HURTADO DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.256.306, V-15.445.003, V-16.643.234, y V-19.347.748, respectivamente. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

DJPB/ALV/JAFB.-