REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000440

PARTE ACTORA: ciudadana MARIELMY JOSEFINA GIL GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.134.616.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JIMENEZ, EDGAR SANCHEZ, OSCAR RODRIGUEZ y NUN ZERPA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.532, 17.827, 161.631 y 170.009 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano AXEL DUVAN NAVIA MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad e identificado con el Pasaporte fronterizo de la República Bolivariana de Venezuela No. RN21227881.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
(Sentencia definitiva)
I
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 01 de Junio de 2018, por la ciudadana MARIELMY JOSEFINA GIL GIL, debidamente asistida de abogado contra el ciudadano AXEL DUVAN NAVIA MARTINEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.
En fecha 08 de junio de 2018, se admitió la presente demanda de divorcio ordenando la notificación del ciudadano AXEL DUVAN NAVIA MARTINEZ y del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, cuya boleta debidamente firmada fue consignada por el alguacil, tal como consta al folio 12 del expediente.
Cursa al folio 14 del expediente diligencia de fecha 13 de julio de 2018, suscrita por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELMY JOSEFINA GIL GIL, parte actora, y desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…Desisto del procedimiento en la presente causa y solicito al tribunal me sean devueltos los originales…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado OSCAR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELMY JOSEFINA GIL GIL, parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la disolución del vínculo conyugal. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio de Divorcio intentado por la ciudadana MARIELMY JOSEFINA GIL GIL contra el ciudadano AXEL DUVAN NAVIA MARTINEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 02 al 05, dejándose en su lugar copias simples.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ

En la misma fecha, siendo las 09:23 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ





DJPB/ALV/l.c.-
KP02-F-2018-000440
ASIENTO LIBRO DIARIO: ______