REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001789
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.500, debidamente asistido por el Abogado EDGAR ANTONIO MATHEUS CARDENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.402, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1986, bajo el No. 06, Tomo 04, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1986; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ALBERTO JOSE GALLARDO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DPB/ALV/JAFB.-
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