REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana AURA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.324.224, respectivamente. Asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Yudith Teran., inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 158.764, mediante el cual solicito ser declarada única y universal heredera, quienes actúan en condición de: Madre, de quien en vida se llamara: MOISES ALBERTO ALVAREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°.: V- 10.844.541, respectivamente, quien falleció ab-intestato el día 18de marzo del año 2018, en la ciudad de Barquisimeto – estado Lara, según consta en acta de defunción N° 1099, expedida por la Registradora Civil Del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, Nélida Espinoza, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dicha solicitante y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a la ciudadana: AURA VASQUEZ, ya identificada como única y universal heredera del referido causante.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez.
El Secretario Suplente,
Jhonny Alvarado Hernández