REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000388

En fecha 15/05/2018, los ciudadanos MARIA YUDITH VELEZ y HELY GERARDO GALLARDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.349.560 y V-7.316.877 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. JOSE MEDINA, IPSA Nº 185.954. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 13/06/2018 el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 13-06-2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA YUDITH VELEZ y HELY GERARDO GALLARDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.349.560 y V-7.316.877, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), anotado bajo el N° 484 folio 296, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.982. Durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos que llevan por nombres: HELY JAVIER GALLARDO VELEZ y MARIA FERNANDA GALLARDO VELEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.532.591 y V-26.260.080. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha-----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.

El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,

Abg. Yoxely Ruiz S.


Se publicó siendo las 11.45 am.


La Secretaria.



HRB/YRS/dc.