REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000043
En fecha 25/01/2018, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEREIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.840.596 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. IMMER GUTIERREZ, IPSA Nº 102.712 presento solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años contra LEOMAR JOSE RANGEL . Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 21/02/2018 la Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por la misma. En fecha 21-02-2018 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito donde exhortó a la ciudadana a practicar la citación del demandado por cuanto no consta las resultas de la citación de la parte demandada. En fecha 19/03/2018 se libra la compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 23/03/2018 la alguacil consigno boleta de citación sin firmar dirigida al ciudadano Leomar José Rangel. En fecha 11/07/2018 se acuerda notificar al demandado de conformidad con el artículo 218. En fecha 23/07/2018 la secretaria de este Tribunal hace constar la entrega de la boleta de notificación al demandado. En fecha 27/07/2018 el ciudadano LEOMAR JOSE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.412.904 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE DUDAMEL, IPSA N° 190.270 presento escrito donde aceptó y convino, en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda de Divorcio 185-A intentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PEREIRA RIVAS. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN PEREIRA RIVAS y LEOMAR JOSE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.840.596 Y V-7.412.904, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha CUATRO (04) de Junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), anotado bajo el N° 246 folio 254, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres LEOMAR FRANCISCO, LEIZABETH FRANCISCA y LEANDRO JONAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-20.0008.387, V-20.008.401 y V-28.245.633. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballestero.
La Secretaria,
Abg. Yoxely Ruiz S.
Se publicó siendo las 09.50 am.
La Secretaria.
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