REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001345
SOLICITANTE: ELBA MAYERLIN SANCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.785.796, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOEL ESCALANTE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.820.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 17/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ELBA MAYERLIN SANCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.785.796, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en JOEL ESCALANTE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.820, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio La Cañada, Avenida principal calle 2 entre 5y 6, casa sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie que mide CIENTO OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (188,37 M2) unas bienhechurías constituidas por una casa con un área de construcción de SETENTA Y OCHO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (78,9M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ocho con cincuenta metros (8,5m) con avenida principal del Barrio La Cañada, que es su frente. SUR: En línea de cinco con sesenta metros (5,6m) en línea de cinco con treinta metros (5,3m) en línea de tres metros con ochenta (3,8m) con casa y terreno de Hugo Virguez que es su fondo. ESTE: En línea de veinticinco con veinte metros (25,2m) con casa y terreno de Adán Olivar; y. OESTE: En línea de catorce con veinte y dos metros (14,22m) con casa y terreno del Señor Alexis Sánchez. Dicha bienhechuría está constituida por paredes de bloque frisadas, techo de láminas de acerolit, piso cemento, ventanas metálicas y cristal, consta de cuatro habitaciones, un baño, dos salas, comedor, cercada con paredes de bloque, garaje con capacidad para tres vehículos con su respectivo portón; la cual está valorada en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000 Bs).

En fecha 20/04/2018, se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 13/06/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fechalos testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ELICELIA RIVAS y JORGAN JOSE MADRADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.340.902 y V- 20.924.314, respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:



DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELBA MAYERLIN SANCHEZ GUILLEN, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio JOEL ESCALANTE CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.820, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES JULIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez