REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001797
SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.820, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER ALEXANDER SIVIRA MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°290.430.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/O5/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana RODOLFO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.613.820, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio WILMER ALEXANDER SIVIRA MONTES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°290.430 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Barrio la Democracia, Bobare, calle 8 A entre carrera 5 y 6, casa sin número, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara que mide aproximadamente , CIENTO DOS METROS CUADRADOS(102MTS2), y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diecisiete metros (17mts) con terreno ocupado por Angélica Sulbarán; SUR: En línea de Diecisiete metros (17mts) con terreno ocupado por María Sulbarán; ESTE: en línea de Seis metros (6mts) con la calle 8-A que es su frente; y, OESTE: En línea de Seis metros (6mts) con terreno ocupado por Euclides Aranguren. Dichas bienhechurías están constituida por: En la planta baja Un (01) Local, construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, Dos (02) portones de hierro, Dos (02) baños. Un (01) área de trabajo, garaje cercado; en la segunda planta, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, área de cocina y comedor, sala, construido con paredes de bloques, piso de cemento t techo de acerolit, posee luz eléctrica. Siendo construidas con dinero propio y a mi únicas expensas, el costo de lo invertido en las referidas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, (200.000, 000,00Bs)
En fecha 11/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: Josefina Antonia Gómez, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.626.780 y a la Ciudadana Yuzmila Gregoria Mora, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 11.595.220.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RODOLFO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio WILMER ALEXANDER SIVIRA MONTES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.430, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 10 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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