REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) días del mes de Diciembre del 2018.
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002186
SOLICITANTE: KARIMAR KARINA GIL GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.344.953, de este domicilio.
ABOGADO: ROSA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.096.
Motivo: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
En fecha 20/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana KARIMAR KARINA GIL GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.344.953, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.096, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (223,25 Mtrs2), ubicado en el sector Democracia, calle7 con carrera 9, casa s/n, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Sandra Sánchez; SUR: Con bienhechurías de Mario Sira; ESTE: Con bienhechurías de Evelia Franco; y, OESTE: Con bienhechurías de Henyelis Arrieche. Dichas bienhechuría están constituidas por una estructura de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, una (1) cocina, una (1) sala, Una (1) habitación, cercadas de paredes de bloques. Las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), o en su equivalencia al nuevo cono monetario correspondería al monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. S 5.000,00)
En fecha 25/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14/11/2018 Se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MORAIMA PASTORA AGUILAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.243.132, y LIBIA PASTORA AGUILAR GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.318.919.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de las testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KARIMAR KARINA GIL GIMENEZ, ya identificada, asistida por el Abogada ROSA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.096, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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