REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (19) días del mes de Julio del 2018.
Años: 208º y 159º.-

ASUNTO: KP02-S-2018-003545

SOLICITANTE: PASTOR JOSE EVIES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.399.657, de este domicilio.
ABOGADO: YLENIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116.

Motivo: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO

En fecha 22/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano PASTOR JOSE EVIES TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.399.657, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente DOSCIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (252,30 Mts2) ubicado en la carrera 2 entre calles 9 y 10, N° 9-82, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10,40 mts con carreara 2, que es su frente; SUR: en línea de 10,26 mts con terrenos ocupados por Nelly González; ESTE: en línea de 24,10 mts con terrenos ocupados por Manuel Álvarez; OESTE: en línea de 25,05 mts con terreno ocupado por Linyuley Quevedo. Dichas bienhechuría están constituidas por una (1) edificación de tres (3) plantas, identificada así: Planta Baja: paredes de bloques, techo de lozacero, piso de concreto, dividido para el uso de estacionamiento y anexo una (1) oficina con sus respectivo baño interno; Planta Alta: de paredes de bloques, techo de lozacero, piso de granito, puertas de ventanas de hierro y madera, compuesta por (8) habitaciones con baño interno cada una, una (1) cocina, un (1) área de lavadero, una (1) escalera de concreto con acceso a la siguiente planta; Segunda Planta: de paredes de bloques, techo de lozadero, piso de granito, puertas y ventanas de hierro y madera, compuesta de (9) habitaciones con sus baños internos cada una, una (1) escalera de concreto con acceso para la siguiente planta; Tercera Planta: de paredes de bloques, techo de lozacero, piso de granito, puertas y ventanas de hierro y madera, compuesta de (9) habitaciones con su baños interno cada una; un tanque de concreto subterráneo para el almacenamiento de agua potable con una capacidad de 55.000 Ltrs. Las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 500.000,00).

En fecha 26/10/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 14/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MORAIMA PASTORA AGUILAR DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.132, y LIBIA PASTORA AGUILAR GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.318.919.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones, y con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de las testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley,, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano PASTOR JOSE EVIES TORREALBA, ya identificado, asistido por el Abogada YLENIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116,sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente

Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sánchez