REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de Julio de 2018
208° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por EULALIA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número- 11.541.279, asistida en este acto por el abogado JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°172.276, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (283,20 mts.2), ubicado en la Avenida 03, Barrio “Rómulo Gallegos”, Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Williams Ramos con 24,00 mts; SUR: Zoila Caruci con 24,00 mts; ESTE: AV. 03 Barrio “Rómulo Gallegos” (que es su frente ) con 11,80 mts; OESTE: Francis Torres con 11,80 mts; con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (82,94mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-012-013-210, de fecha 20/03/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen del Estado Portuguesa, consistente en una (1) casa de Uso Familiar, paredes de bloque, estructura de concreto, friso liso, pintura en caucho, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventas, puertas de hierro, instalaciones eléctricas, agua y cloacas, divididas en tres (3) dormitorios, un(1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, comedor, un (1) lavadero y un (1) garaje, invirtiendo en las mismas la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000°°), equivalente a Seiscientos Mil Unidades Tributarias (U.T 600.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: YOHENYS FRANCISCA LAMEDA CARRASCO , titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.761.421 y JUAN GENARO OJADA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.005.468, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano EULALIA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 336-2018
TCG/df