REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de Julio de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 573-2018
SOLICITANTE: STANCO SAENZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.941.553.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.610.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 02/05/2018 del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano STANCO SAENZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.941.553, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.610, sobre los bienes dejados por el causante BERARDINO STANCO SANGENITO, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-170.780, fallecido ab-intestato el día 27 de febrero del año 2.004, padre del solicitante: STANCO SAENZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.941.553; siendo admitida en fecha 15 de mayo de 2018, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada. (Folios 13 14).
En fecha 20 de Junio de 2018, compareció ante este Despacho el ciudadano STANCO SAENZ JOSE ANTONIO, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.610, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 14 de Junio de 2018 (folios 15 y 16).
Por auto de fecha 09/07/2018, este tribunal fijo el cuarto día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m. y 10:00 am para oír las declaraciones de los ciudadanos CATTARROSSI BANDEWYN YVANA DEL CARMEN, NORIS MARIELA RODRIGUEZ ARRIECHI y RAFAEL ANGEL ORDOÑEZ PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.609.849, V-7.544.093 y V-5.366.674, respectivamente, en la presente solicitud (folio 17).
En fecha 13/07/2018, siendo las 09:00 a.m., 09:30 a.m. y 10:30 comparecieron los ciudadanos CATTARROSSI BANDEWYN YVANA DEL CARMEN, NORIS MARIELA RODRIGUEZ ARRIECHI y RAFAEL ANGEL ORDOÑEZ PULGAR, quienes rindieron sus declaraciones (folio 18, 19 y 20).
En este sentido, observa este juzgador, que el solicitante JOSE ANTONIO STANCO SAENZ, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostatica simple de copia certificada de Acta de Nacimiento Número 233, expedida del Registro Civil del Municipio Ospino, Parroquia Ospino del estado Portuguesa, correspondientes al ciudadano JOSE ANTONIO STANCO SAENZ, que al tratarse de una copia simple de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuestos en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que el prenombrado ciudadano es hijo adoptado del de cujus BERARDINO STANCO SANGENITO.- Y así se establece.
2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 00001,parte 2, serie C-2004 emanada del Municipio se Sturno, Provincia de Avellino de la República Italiana, traducida por el Vice Consolato D’Italia con sede en Acarigua estado Portuguesa en fecha 12/09/2015, (folios 04 y 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que el de cujus STANCO BERARDINO, falleció ab-intestato el día veintisiete de febrero del año dos cuatro (27/02/2004). Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-5.941.553, correspondiente al solicitante JOSE ANTONIO STANCO SAENZ, (folio 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece
4.- Copia fotostática simple de datos filiatorios emanado por el SAIME en fecha 05/04/2017, que al tratarse de una copia simple de documento de carácter administrativo, expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 y demuestra a este Juzgador que ante la Oficina en referencia se encuentra aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° E-170.780 expedida en Acarigua y cuyos datos filiatorios son los siguientes: Nombres BENARDINO STANCO SANGENITO, nacido el día 18 de diciembre de 1.930 en Sturno, Avellino Italia y como padres de este GIUSSEPPE STANCO y CARMINA SANGENITO Y así se establece
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: JOSE ANTONIO STANCO SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad número V-5.941.553, el TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante BERARDINO STANCO SANGENITO, de nacionalidad Italiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-170.780, fallecido ab-intestato el día 27 de febrero del año 2.004, padre del prenombrado ciudadano.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. OMAR PEROZA GONZALEZ.
La Secretaria Suplente,
Abg. PAOLA DINATALE MACHADO.
Solicitud N° S-573-2018.
OPG/PDN/rocio.-