REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 17 de Julio de 2018 Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SIGRID YARATZED MARINA MUJICA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.206, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ALVAREZ SUAREZ CARLOS JAVIER y ORTEGA BRICEÑO ALEJANDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.561.772 y V-20.156.509, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-23-12-08-00-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (256,37M2), ubicada en la calle 01 con avenida 04, Barrio Las Delicias de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ROSELIANO BURGOS; SUR: AVENIDA 04; ESTE: CALLE 01; y OESTE: FANNY JIMENEZ, consistentes en una (01) casa, Una (1), sala, Una (1) cocina, Un (1) comedor, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, Un (1) baño, tres (3) habitaciones, las cuales habita desde hace CUARENTA Y CUATRO (44) años, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (142,52 M2), las cuales tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: SIGRID YARATZED MARINA MUJICA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.206, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana SIGRID YARATZED MARINA MUJICA DAZA, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 032-2018 de fecha 02 de Abril de 2018 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-23-12-08-00-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 27/02/2018. 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-607-2018.
OPG/PDN/rocio
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 17 de Julio de 2018 Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SIGRID YARATZED MARINA MUJICA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.206, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ALVAREZ SUAREZ CARLOS JAVIER y ORTEGA BRICEÑO ALEJANDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.561.772 y V-20.156.509, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-23-12-08-00-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (256,37M2), ubicada en la calle 01 con avenida 04, Barrio Las Delicias de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: ROSELIANO BURGOS; SUR: AVENIDA 04; ESTE: CALLE 01; y OESTE: FANNY JIMENEZ, consistentes en una (01) casa, Una (1), sala, Una (1) cocina, Un (1) comedor, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque, Un (1) baño, tres (3) habitaciones, las cuales habita desde hace CUARENTA Y CUATRO (44) años, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (142,52 M2), las cuales tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: SIGRID YARATZED MARINA MUJICA DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.206, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana SIGRID YARATZED MARINA MUJICA DAZA, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 032-2018 de fecha 02 de Abril de 2018 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-23-12-08-00-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 27/02/2018. 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Omar Peroza González.
La Secretaria Suplente,
Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ONCE (11) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-607-2018.
OPG/PDN/rocio