REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-003981
SOLICITANTE: ANGELINA CARLOTA CINIGLIO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.843.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE A. MEJIA BLANCO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.535.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado ENRIQUE A. MEJIA BLANCO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.535, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELINA CARLOTA CINIGLIO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.843, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de defunción del ciudadano GIUSEPPE CINIGLIO ADDIVINOLA titular de la cedula de identidad Nro V-2.960.135, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, alegando que en el Acta de Defunción de su padre se lee erróneamente “GUISEPPE CINIGLIO ADDVINOLA” cuando el nombre correcto de su padre es GIUSEPPE CINIGLIO ADDIVINOLA,
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece el acta de defunción, identificada con el Nro. 1472, e inserta en los Libros de Registro Civil del año 1982, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual por un error el Acta de Defunción de su padre se lee erróneamente “GUISEPPE CINIGLIO ADDVINOLA” cuando el nombre correcto de su padre es GIUSEPPE CINIGLIO ADDIVINOLA.,
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su padre es “GIUSEPPE CINIGLIO ADDIVINOLA” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 1472, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1982, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano GIUSEPPE CINIGLIO ADDIVINOLA titular de la cedula de identidad Nro. V-2.960.135, signada con el Nro. 1472, del año 1982 de la siguiente manera: En donde dice GUISEPPE debe decir: ““GIUSEPPE CINIGLIO ADDIVINOLA” y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARY CAROLINA PEREZ.
ASUNTO: AP31-S-2018-003981
LBR/MSG/LFDM
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