REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°

SOLICITANTE: ALBA MARINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.819.764.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-001908

- I -
Visto el escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2018, por la ciudadana ALBA MARINA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.819.764, asistida por la abogada en MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2017, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ANA VICTORIA GÓMEZ (+) venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.375.072, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 326, de fecha 27 de diciembre de 2006, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05), pues, alega la apoderada judicial que se cometió un error material en cuanto a que se señaló, como lugar nacimiento de la De-cujus la ciudad de Caracas-Venezuela, siendo incorrecto ya que nació “…en la ciudad de Bucaramanga-Colombia …”.
Por auto de fecha 30 de abril de 2018, este Tribunal da Entrada y ordena anotarlo en los libros correspondientes, instando a la solicitante a consignar datos filiatorios de la De Cujus ANA VICTORIA GÓMEZ (+).
Por auto de fecha 11 de mayo de 2018, comparece ante este Tribunal la ciudadana ALBA MARINA GÓMEZ, supra identificada, quien mediante diligencia consignó datos filiatorios de la De Cujus ANA VICTORIA GÓMEZ (+).
Por auto de fecha 17 de mayo de 2018, este Tribunal Admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 24 de mayo de 2018, la solicitante mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado.
Mediante nota de Secretaría de fecha 29 de junio de 2018, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de julio de 2018, compareció el ciudadano MARÍA CORINA HURTADO, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Décima 110° del Ministerio Público.

Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 326, de la ciudadana ANA VICTORIA GÓMEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 326, de fecha 27 de diciembre de 2006, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material de obviar el lugar de nacimiento de la De Cujus; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
 Copia certificada de Acta de Bautizo Nº 974, de fecha 15 de mayo de 1934, expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga-Colombia, de la De Cujus ANA VICTORIA GÓMEZ. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara. .
 Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos FANA VICTORIA GÓMEZ e ALBA MARINA GÓMEZ.
 Copias de la Gaceta Oficial de de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.731, donde se confiere la nacionalidad a la ciudadana ANA VICTORIA GÓMEZ, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara. .
 Datos filiatorios de la ciudadana ANA VICTORIA GÓMEZ, emanado de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Departamento de Datos Filiatorios del SAIME. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 326, de fecha 27 de diciembre de 2006, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, correspondiente a la ciudadana ANA VICTORIA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, por otorgamiento, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.903.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 326, de fecha 27 de diciembre de 2006, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, correspondiente a la ciudadana ANA VICTORIA GÓMEZ, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción se cometió un error de fondo en cuanto a que se señaló, como lugar nacimiento de la De-cujus la ciudad de Caracas-Venezuela, siendo incorrecto ya que nació “…en la ciudad de Bucaramanga-Colombia …”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que estampe la correspondiente Nota Marginal en el Acta de Defunción Nº 326, de fecha 27 de diciembre de 2006, correspondiente a la ciudadana ANA VICTORIA GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. AP31-S-2018-001908
ETGM/EAC/JESUS