REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO FLOREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.404.707.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BEATRIZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 203.456.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-004351.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de junio de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano JOSE GREGORIO FLOREZ ALVARADO, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 203.456, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 120, de fecha 15 de enero de 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error material al identificar a la ciudadana ROMELIA ALVARADO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.916.957; madre del solicitante, de la siguiente forma: “…CASTELLANO…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente: “…CASTELLANOS…” siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 120, de fecha 15 de enero de 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO FLOREZ ALVARADO, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
• Copia simple del Acta de Nacimiento N° 359, de fecha 29 de junio de 1961, expedida por la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio Concepción correspondiente a la ciudadana ROMELIA ALVARADO CASTELLANOS, instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
• Copia Simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE GREGORIO FLOREZ ALVARADO y ROMELIA ALVARADO CASTELLANOS, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente éste Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al identificar a la ciudadana ROMELIA ALVARADO CASTELLANOS, de la siguiente manera: “…CASTELLANO…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente: “…CASTELLANOS…” siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 120, de fecha 15 de enero de 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, peticionada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLOREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.404.707.
SEGUNDO: se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 120, de fecha 15 de enero de 1981, del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLOREZ ALVARADO, antes identificado; en consecuencia, donde dice y se lee “…CASTELLANO…”, debe decir y leerse lo siguiente: “…CASTELLANOS…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, hoy día Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 120, de fecha 15 de enero de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP: AP31-S-2018-004351
ETGM/EC/José A.-
Quién suscribe Abg. EDWARD COLMENARES, Secretario del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que la copia fotostáticas que antecede son traslado fiel y exacto de su correspondiente original, el cual cursa inserto en el expediente signado con el Nº AP31-S-2018-004351, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FLOREZ ALVARADO . Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Caracas ( ) de ___________ de dos mil Dieciocho.-
EL SECRETARIO.
EDWARD COLMENARES
EXP. Nº AP31-S-2018-004351
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