REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO AN3A-S-2017-000045.
ASUNTO ANTIGUO 10º-2017-S-1310.
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARISELA MATA DE TORO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.964.139, asistida por el abogado OSCAR ALBERTO URIBE SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.274, este Tribunal, observa: Que en fecha cuatro (04) de julio de 2018, mediante la cual la ciudadana MERCEDES DOLORES RODRIGUEZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.800.415, rindió declaración testimonial, señalando ser abuela de los hijos de uno de los solicitantes, ciudadano ELANYER JESÚS TORO MATA.
Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad, y siendo que la deponente manifestó ser abuela de los hijos de uno de los solicitantes, el cual se desprende que es pariente en primer grado de afinidad de su promovente, ciudadano ELANYER JESÚS TORO MATA, su testimonio se torna inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado, NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud que la ciudadana MERCEDES DOLORES RODRIGUEZ GIL, quedo confesa al afirmar ser abuela de los hijos de uno de los solicitantes, demostrando con ello un interés indirecto en las resultas de la causa. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WEU/ERV-.
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