REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2018
208º y 159º

Asunto: AP31-S-2018-004605

Visto el escrito presentado en fecha 27 de junio de 2018, por la abogada Sandra Tirado Chacón, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 127.767, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dionisia León De D´Alessandro, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.137, cuya virtud solicita a este Tribunal la Rectificación Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el número 43, de los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1933, en su orden, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; y al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
Se le identificó de forma incorrecta el nombre de la solicitante Dionicia, siendo lo correcto Dionisia. Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Dionisia León De D´Alessandro, emitida por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital), acta n° 43, año 1933, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y copia certificadas del acta de nacimiento, la cual se pretende rectificar.
En consecuencia, según lo alegado en autos y después de una revisión minuciosa realizada a la presente solicitud, este tribunal observa que el error material de trascripción no amerita de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dionisia León De D´Alessandro, antes identificada, debiendo corregirse en lo sucesivo donde dice Dionicia, debe decir Dionisia. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.


El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez
En esta misma fecha, siendo la __________., se registró y publicó la presente decisión.
El Secretario Acc,
Geovany Alexander González Pérez