REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en
Barquisimeto, 10 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000353
SOLICITANTE: JESUS ADOLFO DUARTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.779.851.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 16/04/2001 Y 07/04/2006
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
FECHA DE ENTRADA: 16/02/2018.
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA
En fecha 16 de febrero de 2018, comparece la Abg. Carmine Petrilli, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.822, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano JESUS ADOLFO DUARTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.779.851, en la cual solicita se decrete la autorización para separarse del hogar en la presente causa en virtud que su permanencia en el lugar donde fijó el domicilio conyugal junto a su esposa, la ciudadana NORELVIS DEL CARMEN MEJIAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.161, se hace cada vez más difícil la vida en común, siendo que han surgido desvanecías que conllevan a grandes problemas entre los cónyuges, y que imposibilitan la convivencia de los mismos.
Acompañó la presente solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del acta de matrimonio, Y del poder que acredita la cualidad con la que actúa la Abg. AYMARA BRACHO.
En fecha 17 de Abril de 2018, se admite la presente solicitud, acordando seguir el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en consecuencia se acuerda oír la opinión del hijo habido en el matrimonio garantizándoles este Juzgador el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley ejusdem, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que quede al tanto de la iniciación del procedimiento.
Riela a los folios 13 y 14, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2018, se fija nueva oportunidad para que el niño emitiera su opinión, este Tribunal deja constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a los fines de manifestar su opinión en la presente causa, garantizándole este juzgador el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
En fecha 10 de Julio de 2018, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia que el ciudadano JESUS ADOLFO DUARTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.779.851, comparecen personalmente al acto en compañía de su apoderada judicial la Abg. Aymara Bracho, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.706. Igualmente se deja constancia que no está presente el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 se dio inicio al desarrollo la Audiencia Preliminar, procediéndose en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de su hijo, copia del poder conferido a la apoderada judicial, y copia fotostática de su cédula de identidad; las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DECISION
De la causa, y los alegatos del solicitante y de lo ratificado por el mismo en la audiencia de jurisdicción voluntaria en la oportunidad fijada se observa, que es inminente e insostenible la vida común de los cónyuges debido al grado de discusiones que no permiten una convivencia sana y armoniosa; por lo tanto este juzgador procede a dictar la siguiente decisión en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del solicitante en relación a salvaguardar su integridad emocional y la estabilidad del hogar del cual es parte y de conformidad con lo establecido en los artículos 138 del Código Civil y el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e”, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano: JESUS ADOLFO DUARTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.779.851, para SEPARARSE TEMPORALMENTE EL HOGAR COMÚN, que mantiene con su cónyuge, ciudadana NORELVIS DEL CARMEN MEJIAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.161, en beneficio y protección de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha.
Entréguense las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
EL JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1244-2018, siendo las 08:42 a.m.
LA SECRETARIA
Autorización para Separarse del Hogar
ASUNTO: KP02-J-2018-000353
APE//Abg.DazaJ.-
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