REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en
Barquisimeto, 10 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000745
DEMANDANTE: OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.432.541.
DEMANDADO: JOSE RAMON DIAZ CORDERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.545.250.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/09/1999 Y 19/03/2008
FECHA DE ENTRADA: 10/07/2018
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día Diez (10) de Junio de 2018, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por DIVORCIO 185-A que intento la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.432.541, en contra del ciudadano JOSE RAMON DIAZ CORDERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.545.250. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que los ciudadanos OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN Y JOSE RAMON DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.432.541 y V-9.545.250, respectivamente, no comparecieron personalmente al acto en la oportunidad fijada por este tribunal, a los fines de que asistieran a dicha audiencia, por lo que esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a DECLARAR DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN BENITEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.432.541, en contra del ciudadano JOSE RAMON DIAZ CORDERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.545.250, respectivamente, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, diez (10) de Julio de 2018. Año 208° y 159°.-

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCION




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1246-2018 y se publicó siendo las 01:37 a.m.

LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KP02-J-2018-000745