REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000785
SOLICITANTES: OSCAR RAUL GELLI GALDEANO Y CARMEN ALICIA MORALES CARRASQUILLA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.111.010 y E-83.753.257, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 08/01/2007.
FECHA DE ENTRADA: 21/06/2018
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A SER CRIADO POR SUS PADRES, DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA Y DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

LOS HECHOS:
En fecha 21 de Junio de 2018, presenta escrito el ciudadano OSCAR RAUL GELLI GALDEANO, antes identificado, asistido por la Abg. Claudia Terán Inscrita en el IPSA N° 222.937 y asimismo Apoderada Judicial de la Ciudadana CARMEN ALICIA MORALES CARRASQUILLA, antes identificada, solicitando la Homologación de las Instituciones Familiares.
En fecha 27 de Junio de 2018, se admite y se fija audiencia para el 11 de Julio de 2018, a las 09:30 am y se acuerda escuchar la opinión del beneficiario.
En fecha 06 de Julio de 2018, oportunidad para oír la opinión del beneficiario, se deja constancia que compareció y se escuchó la opinión.
En fecha 11 de Julio de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA ESPECIAL, se deja expresa constancia que por no haber despacho, se fija nueva audiencia para el día 14 de Junio de 2018.
En fecha 14 de Junio de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA ESPECIAL, se deja constancia que compareció la abogada CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 222.937, en su carácter de apoderada judicial de la progenitora del beneficiario de autos, ciudadana CARMEN ALICIA MORALES CARRASQUILLA, Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-83.753.257 domiciliada actualmente en la ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina, con documento de identidad No. 95.686.925 emitido por el Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda Registro Nacional de las Personas de la República Argentina quien se encuentra laborando en esa ciudad, por lo que se le imposibilita su presencia personalísima al acto, asimismo se encuentra presente el ciudadano OSCAR RAUL GELLI GALDEANO, titular de la cédula identidad No. V-16.111.010, progenitor del beneficiario de autos, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo provisional bajo los siguientes términos:

“EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): El ciudadano OSCAR RAUL GELLI GALDEANO, quien actualmente convive y rige la responsabilidad de crianza en el domicilio Calle Los Jabillos, Urbanización la Ciudadela, casa Nº 62, Urbanización El Pedregal I, Barquisimeto Estado Lara, de su hijo, el niño anteriormente identificado, y siendo que las instituciones familiares de Régimen de Convivencia y Responsabilidad de Crianza (custodia), son susceptibles de conciliar por las partes, el ciudadano OSCAR RAUL GELLI GALDEANO, le cede la custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la madre, ciudadana CARMEN ALICIA MORALES CARRASQUILLA, sin que ello afecte los demás atributos de la responsabilidad de crianza los cuales serán ejercidos conjuntamente por ambos progenitores en toda su etapa de adolescente desde este momento en adelante, fundamentalmente en interés y beneficio del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la madre se compromete a garantizar los cuidados necesarios y desarrollo integral a su hijo, en consecuencia el niño antes mencionado estará bajo los cuidados de su madre CARMEN ALICIA MORALES CARRASQUILLA, en la ciudad de Buenos Aires - Argentina. Así mismo y en virtud de que la madre ciudadana CARMEN ALICIA MORALES CARRASQUILLA, cambió su residencia para Buenos Aires (Argentina) ambas partes lograron acuerdo.

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre OSCAR RAUL GELLI GALDEANO compartirá con su hijo cada vez que decida viajar a la ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina, pudiendo el padre viajar dentro y fuera de ese Territorio, cumpliendo siempre con los requisitos de ley exigidos en autorización de la madre.
SEGUNDO: El cumpleaños del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES para el año 2019, compartirá con el padre, siendo alterno los años sucesivos.
TERCERO: Para los feriados de Carnaval, el padre compartirá con su hijo y la semana santa el compartir será con la madre, siendo alterno los años sucesivos.
CUARTO: Las vacaciones escolares serán alternas, sucesivamente entre la madre y el padre.
QUINTO: El día del padre el compartir será con el padre y el día de la madre el compartir será con la madre. SEXTO: El padre podrá mantener contacto telefónico a diario con su hijo, así como, contacto informático a diario a través de la Internet y sus plataformas, tomando en cuenta el cronograma educativo y normativo de educación, así como horas de descanso y recreación de su hijo.

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, ciudadano OSCAR RAUL GELLI GALDEANO se compromete en la asistencia de manutención de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en lo que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por este, dentro de sus posibilidades económicas, así como la madre se compromete en parte equitativa en la asistencia de manutención de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en lo que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por este, dentro de sus posibilidades económicas.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación al Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 358, 359, 360, 361,365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de las Instituciones Familiares, efectuado en fecha 14 de Junio de 2018, por los ciudadanos OSCAR RAUL GELLI GALDEANO Y CARMEN ALICIA MORALES CARRASQUILLA, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.111.010 y E-83.753.257, respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en Audiencia especial de Mediación en fase ejecutiva, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.


LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION





ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1253-2018 y se publicó siendo las 02:00 pm.


LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJ.-
Motivo: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.