REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2016-004227
SOLICITANTE: LISBETH YOLIVER CASTILLO DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.358.462.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 07/03/2004 Y 14/12/2005
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 10/08/2016
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
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En fecha 10 de Agosto de 2016 el escrito incoado por la ciudadana LISBETH YOLIVER CASTILLO DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.358.462, asistida por el Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de Barquisimeto, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En su escrito liberal en el cual indicó que solicito por ante el organismo de asentar en la partida de nacimientos de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se incurrió en el error en el cual se colocó el nombre de la madre como YOSBEILY YOLISBETH CASTILLO DORANTE, siendo lo correcto LISBETH YOLIVER CASTILLO DORANTES.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia de la partida de nacimiento de las beneficiarias, copia fotostática de la cedula de la madre de las beneficiarias, boletas de nacimientos originales de las beneficiarias de las cuales se evidencia el error ocurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe Acuerda la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana LISBETH YOLIVER CASTILLO DORANTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.358.462, en beneficio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, registrado la primera ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta No. 4106 de presentación 03 de Mayo de 2004, y fecha de nacimiento 07 de Marzo de 2004 y la segunda ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta No. 19771 de presentación 31 de Diciembre de 2005, y fecha de nacimiento 14 de Diciembre de 2005, por cuanto el interés superior de las beneficiarias así lo requiere.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que realice la Rectificación de la Partida de Nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Julio de 2018. Años 208° y 159°.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1257-2018, siendo las 04:04 p.m.
LA SECRETARIA

APE//Abg.DazaJosé.-