REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-
Barquisimeto, 12 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-002842
SOLICITANTE: YOHANA DEL CARMEN DUARTE BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.168.371, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 10/06/2011 Y 06/09/2014
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
FECHA DE ENTRADA AL ORGANO: 10/11/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 10 de Octubre de 2017, la ciudadana YOHANA DEL CARMEN DUARTE BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.168.371, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presento escrito en el cual solicitan se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una parcela de terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 12,00 metros de fondo, para un área total aproximada de Ciento Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros, ubicadas en el Sector Manuel Prado, Calle 1 San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de las medidas y linderos son: NORTE: En línea con terreno ocupado por Adela Colmenarez y calle 1 que es su frente, SUR: En línea con quebrada, ESTE: En línea con terreno ocupado por Libia Pacheco, OESTE: En línea con terreno ocupado por Adela Colmenarez. Que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, un bien inmueble de dos plantas integrado por las siguientes dependencias, primer nivel (01) una habitación con baño, (01) una cocina empotrada, Segundo Nivel, (02) habitaciones, (01) baño, área de lavandería y balcón, techo de platabanda y losa acero, piso de cerámica, ventanas panorámicas.
Se admitió la solicitud en fecha 17 de Noviembre de 2017, acordando oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 09 de Julio de 2018, se escucharan las declaraciones de los ciudadanos ALEJANDRO CARMONA Y ADELA JOSEFINA COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.142.643 y V-9.622.431.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados, en interés superior de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ALEJANDRO CARMONA Y ADELA JOSEFINA COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-21.142.643 y V-9.622.431, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la ciudadana YOHANA DEL CARMEN DUARTE BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.168.371, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Hágase entrega de la totalidad de las actuaciones a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Publíquese, regístrese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 12 días del mes de Julio de 2018 Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1261-2018, y se publicó siendo las 02:45 pm
LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJosé
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