REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-001384
SOLICITANTE: YIBRANA ALICIA CORONADO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.886.690.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 17/06/2001
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 28/06/2018
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
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Por recibido en fecha 28 de Junio de 2018 el escrito incoado por la ciudadana YIBRANA ALICIA CORONADO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.886.690, asistida por la Abg. José Gustavo Castellanos inscrito en el IPSA N• 147.113, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En su escrito liberal en el cual indicó que solicito por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo con el objeto de hacer trámites legales antes otra dependencias públicas para la expedición de su cedula de identidad y luego de recibirla se percató de que existe un error en el apellido de su padre, puesto que el apellido de su papa es SEIJAS, y en la partida de nacimiento insertaron SEJIAS.
Acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copia fotostática de la licencia de conducir, R.I.F y constancia de registro electoral del padre del beneficiario.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de la licencia de conducir, R.I.F y constancia de registro electoral del padre del beneficiario, de las cuales se evidencia el error ocurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe Acuerda la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YIBRANA ALICIA CORONADO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.886.690, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, No. 3416 de presentación 10 de Mayo de 2001, y fecha de nacimiento 17 de Junio de 2001, por cuanto el interés superior del beneficiario así lo requiere.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que realice la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Julio de 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1258-2018, siendo las 03:41 p.m.
LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJosé.-
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