REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Julio de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2015-001603
DEMANDANTE: EUCARIS MIGDALIA PIÑA TORRES, venezolano (a), mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.707.882
DEMANDADO: HARRY OSWALDO GARCIA PEREZ, venezolana(o), mayor de edad, cedula de identidad Nº V-17.134.540
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/12/2007
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (TERMINADO).
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Visto que en fecha catorce (14) de Julio de dos mil quince, el tribunal decretó medida preventiva innominada en la cual se autoriza al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que haga la realización del viaje en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2015, junto a su madre ciudadana EUCARIS MIGDALIA PIÑA TORRES, y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se declara la TERMINADA, por haberse cumplido con la finalidad del presente procedimiento de autorización para viajar fuera del país y asegurándole al beneficiario el interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito. Así se decide.
Igualmente, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Así mismo, se acuerda la devolución de los originales cursantes en autos previa consignación de las copias respectivas
Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciséis (16) de Julio de dos mil dieciocho (2.018) Años 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1333-2018 y se publicó siendo las 04:32 pm
LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJosé
KP02-V-2015-0001603
|