REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-001280
SOLICITANTE: VANESSA EMPERATRIZ GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.972.642, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 21/11/2017
FECHA DE ENTRADA: 15/06/2018
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO Y AL LIBERTAD DE TRÁNSITO

LOS HECHOS:
En fecha 15 de Junio de 2018, se recibe solicitud de Autorización de Viaje, la cual fue introducida por la VANESSA EMPERATRIZ GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.972.642, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Acompañada con los recaudos acta de nacimiento del beneficiario, copia fotostática del pasaporte y de la cedula de identidad de los padres del beneficiario.
En fecha 20 de Junio de 2018, se admite la presente solicitud y se ordena solicitar los movimientos migratorios del ciudadano MANUEL ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.136.386.
En fecha 22 de Junio de 2018, se recibe mediante presentación de escrito los movimientos migratorios del ciudadano MANUEL ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.136.386, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Esta juzgadora, observa las documentales presentadas, tales como acta de nacimiento del beneficiario, copia fotostática del pasaporte y de la cedula de identidad de los padres del beneficiario y movimientos migratorios.

En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA. Así se decide.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, VIAJE con su progenitora ciudadana K VANESSA EMPERATRIZ GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.972.642, a la Ciudad de Melipilla-Chile, Cúmplase.

Expídanse copias certificadas a la parte solicitante
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 días del Mes de Julio de 2017. Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,




Abg. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1217-2018 y se publicó siendo las 11:09 a.m.


LA SECRETARIA,

APE//Abg.DazaJ.-
KP02-J-2018-001280
AUTORIZACION DE VIAJE